Objetivo: menos protección laboral y para pocos

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Este jueves el Gobierno le envió al Congreso el proyecto de ley de Reforma Laboral, con la firma del presidente Javier Milei. El Poder Ejecutivo buscará aprobarla antes del 30 de diciembre en el marco de las sesiones extraordinarias. Entre otras condiciones, propone sistemas más flexibles de contratación, modificaciones que reducen los montos indemnizatorios por despido, reduce el derecho a otros reclamos del trabajador una vez culminada la relación laboral y flexibiliza las condiciones de otorgamiento de vacaciones para los empleadores, que sólo estarían obligados a otorgar dicha licencia a sus trabajadores en época de verano “una vez cada tres años”.

Las normas generales del nuevo régimen laboral que se busca instituir no se aplicarán para empleados públicos nacionales, provinciales o municipales, personal de casas particulares, trabajadores agrarios, a los “trabajdores independientes y sus colaboradores (figuras creadas por el DNU 70 del actual gobierno) y a los prestadores independientes de tareas en plataformas tecnológicas. Es decir, que excluye a todas estas actividades de un régimen de protecciòn laboral, al colocarlos en la práctica en una suerte de categoría de prestador de servicios independiente, como si se tratara del desempeño de una profesión liberal.

 
El texto, que ingresó este jueves al Senado para su debate y que el Ejecutivo pretende que se apruebe antes de fin de año, propone reformas centrales a la Ley de Contrato de Trabajo sancionada en 1976 y apunta a fijar un nuevo régimen laboral que tendrá efectos amplios en el empleo público y privado y en su representación sindical.

Entre las derogaciones que se impulsan en la iniciativa oficial figuran los contratos de trabajo especiales como los estatutos del periodista, del peluquero y del viajante de comercio.

Claves de la reforma


El proyecto busca, entre otros objetivos, flexibilizar las condiciones para contratar y despedir personal a la par de limitar el ejercicio del derecho a huelga. Entre los puntos claves de la reforma se cuentan:

Reducción de aportes patronales. El proyecto baja contribuciones que pagan los empleadores al sistema de seguridad social y obras sociales con el supuesto objetivo de incentivar la generación de empleo. Históricamente, ninguno de estos recortes de aportes al sistema solidario generaron empleo, si no se produce en el marco de un crecimiento de la economía que impulse a buscar una mayor actividad de las empresas. El caso emblemático es el de reducción de aportes patronales de Domingo Cavallo en la convertibilidad, que culminó con una desocupación del 18 por ciento.

Nuevo sistema para indemnizaciones. Se crea el Fondo de Asistencia Laboral (FAL), financiado por un 3% de aportes del salario del empleado para pagar indemnizaciones por despido, separándolo de los aportes tradicionales. También se prevé una reducción del cálculo indemnizatorio excluyendo aguinaldo, vacaciones y premios del conteo final, tomando un promedio salarial en lugar del salario más alto, y habilitando el pago en cuotas.

Período de prueba. El texto señala que el contrato de trabajo por tiempo indeterminado se entenderá celebrado a prueba durante los primeros seis meses de vigencia.

Flexibilización de las vacaciones. El proyecto de ley modifica la redacción del artículo 154 de la la ley de contrato de trabajo, estableciento que “el empleador deberá conceder el goce de vacaciones de cada año dentro del período comprendido entre el 1º de octubre y el 30 de abril del año siguiente”, pero “la Autoridad de Aplicación (secretaría de Trabajo) podrá autorizar, mediante resolución fundada, la concesión de vacaciones en períodos distintos a los establecidos, cuando así lo justifiquen las características especiales de la actividad”. Un concepto demasiado amplio que se presta a la reconocida arbitrariedad propatronal del actual gobierno.

“Asimismo, el empleador y el trabajador podrán convenir el fraccionamiento del período vacacional, siempre que cada uno de los tramos no sea inferior a siete días”.

Más grave aun, propone que “Cuando las vacaciones no se otorguen de manera simultánea a la totalidad de los trabajadores de un establecimiento o lugar de trabajo, y se acuerden en forma individual o por grupos, el empleador deberá organizarlas de tal manera que cada trabajador goce de sus vacaciones, al menos una vez cada tres años, durante la temporada de verano”.

Jornada laboral. El proyecto habilita ampliarla hasta 12 horas diarias de trabajo con descansos mínimos y crea mecanismos como bancos de horas para compensar horas extra con tiempo libre.

El nuevo texto del artículo 197 bis de la LCT propuesto señala; “El empleador y el trabajador podrán acordar voluntariamente un régimen de compensación de horas extraordinarias de trabajo, el cual deberá formalizarse por escrito, consignando la naturaleza voluntaria de la prestación de horas extras y sus límites, especificando el modo de funcionamiento del sistema. A tal efecto, se podrá disponer de un régimen de horas extras, banco de horas, francos compensatorios, entre otros institutos relativos a la jornada laboral. Dicho régimen podrá igualmente ser pactado por el empleador con la representación sindical en la empresa.”

“Salario dinámico” y pago en especies. Se habilitan pagos por productividad o mérito, que podrían negociarse por empresa o colectivo. Los sueldos se podrán pagar en pesos o moneda extranjera, pero también en alimentos, especie o vivienda. Actualmente solo se puede abonar en pesos y se habilita hasta un 20% en especie. En los hechos, rehabilita los sistemas de pago con los ticket canasta, una de las luchas emblemáticas en épocas del menemismo que terminaron con su derogación.

Limitaciones al derecho de huelga. Más actividades serían consideradas esenciales, con restricciones a asambleas y protestas, y sanciones por bloqueos o tomas en el lugar de trabajo.

Pérdida del derecho a reclamo


“La indemnización prevista en este artículo constituye la única reparación procedente frente a la extinción sin justa causa del contrato de trabajo”, señala en sus últimos párrafos el proyecto de nuevo artículo 245 de Indemnizaciones por despido. Agrega:

“Su percepción importa la extinción definitiva de cualquier reclamo judicial o extrajudicial vinculado al despido, incluidos los de naturaleza civil, contractual o extracontractual, no pudiendo promoverse acciones por fuera del régimen especial establecido en esta ley”.

De este modo, el proyecto pareciera querer obstaculizar lo que malliciosamente se generalizó como “la industria del juicio”. Pero lo hace de la forma más arbitraria: impidiendo toda forma de reclamo del trabajador despedido ante la justicia por las malas condiciones, contractuales o extra contractuales, a las que pudiera haber sido sometido durante su vida laboral bajo ese último empleador.

El proyecto oficial reconoce una única excepción en la cual el trabajador podría tener derecho a defensa: “Quedan exceptuadas únicamente las acciones basadas en ilícitos penales, en cuyo caso la reparación se regirá por las normas comunes.”