Límites y plazos: la letra chica de las retenciones cero anunciadas por el Gobierno
Economia22 de septiembre de 2025
OtrasVoces
En un intento por conseguir dólares antes de las elecciones, el vocero presidencial, Manuel Adorni, anunció que el Gobierno dispuso la eliminación de las retenciones a todos los granos hasta el 31 de octubre.
El decreto está firmado por el presidente Javier Milei, el jefe de Gabinete, Guillermo Francos, y el ministro de Economía, Luis Caputo.
Los principales puntos del decreto
La baja de retenciones alcanza a todos los cereales y las oleaginosas
Regirá hasta que se llegue a un valor liquidado de US$7.000 millones, con fecha límite el 31 de octubre.
Los exportadores deberán liquidar al menos el 90% de las divisas hasta tres días hábiles después efectuada la Declaración Jurada de Venta al Exterior
El decreto argumenta que la medida es para "continuar creando condiciones favorables para la producción y el comercio exterior a fin de fortalecer la estabilidad macroeconómica y potenciar el desarrollo del sector productivo en cada región del país"
También dice que "los derechos de exportación constituyen un impuesto distorsivo" y que "deben ser reducidos hasta que puedan ser eliminados en su totalidad"
Además, justifica la baja de retenciones con el objetivo de "dotar de una mayor competitividad a uno de los sectores productivos más dinámicos y relevantes del país, alineando las políticas con los principios de la libertad y una mayor apertura del comercio que impulsen el crecimiento de las cadenas de valor agroindustriales"
La lista de productos incluídos en las retenciones cero
Cereales
-Trigo duro, para siembra
-Trigo duro, excepto para siembra
-Los demás trigos, para siembra
-Los demás trigos, excepto para siembra
-Cebada cervecera, sin tostar
-Cebada cervecera, tostada
-Las demás cebadas
-Maíz para siembra
-Maíz duro (excluido el destinado a siembra)
-Los demás maíces
-Sorgo (excepto para siembra)
Productos de Molienda
-Harina de trigo
-Harina de maíz
-Harinas de cereales, excepto de trigo o de maíz
-Sémola y semolinas de trigo duro
-Sémola y semolinas de maíz
-Las demás sémolas y semolinas de cereales
-Granos aplastados o en copos de maíz
-Germen de cereales, entero, aplastado, molido o en copos
-Malta sin tostar, en grano
-Malta sin tostar, en harina
-Malta tostada, en grano
-Malta tostada, en harina
-Fécula de trigo
-Fécula de maíz
-Gluten de trigo
Semillas y frutos oleaginosos
-Habas de soja, para siembra
-Habas de soja, excepto para siembra
-Semillas de girasol, excepto para siembra
-Harina de soja
Grasas y aceites
-Aceite de soja en bruto, incluso desgomado
-Aceite de soja refinado, en envases ≤ 5 l
-Aceite de soja refinado, en otros envases
-Los demás aceites de soja refinados
-Aceite de girasol en bruto, incluso desgomado
-Aceite de girasol refinado, en envases ≤ 5 l
-Aceite de girasol refinado, en otros envases
-Aceite de maíz en bruto
-Aceite de maíz refinado, en envases ≤ 5 l
-Aceite de maíz refinado, en otros envases
-Grasas y aceites vegetales hidrogenados
-Grasas y aceites animales hidrogenados
-Grasas y aceites vegetales epoxidizados o modificados
-Margarina (excluida la margarina líquida)
-Grasas y aceites vegetales para untar
-Las demás preparaciones de grasas y aceites comestibles
-Aceites y grasas vegetales para uso industrial (excl. alimenticio)
-Otros aceites y grasas vegetales, usos varios
-Glicerina en bruto
-Glicerina, incluso purificada
Azúcares
-Glucosa, en polvo, con contenido de fructosa < 50 %, en envases ≤ 1 kg
-Glucosa, en polvo, en otros envases
-Glucosa, en solución
-Glucosa y jarabes de glucosa, con fructosa ≥ 20 % pero < 50 %, en envases ≤ 1 kg
-Los mismos jarabes, en otros envases
-Fructosa química pura
-Jarabe de fructosa con contenido de fructosa > 50 % pero < 90 %
-Jarabe de fructosa con contenido de fructosa ≥ 90 %
-Los demás azúcares, jarabes y sucedáneos de la miel.
-Alimentos a base de harinas, sémolas, almidones o féculas, destinados a la alimentación de lactantes o niños.
-Preparaciones alimenticias diversas
-Concentrados de proteínas y sustancias proteicas texturadas.
-Residuos de la industria alimentaria / alimentos para animales
moyuelos y residuos de la molienda de maíz.
-Salvados, moyuelos y residuos de la molienda de trigo, en pellets.
-Idem trigo, de otra forma.
-Salvados, moyuelos y residuos de la molienda de leguminosas.
-Residuos de la elaboración del almidón y residuos similares de maíz.
-Tortas y demás residuos sólidos de la extracción del aceite de soja, en pellets.
-Idem soja, de otra forma.
-Tortas y residuos de la extracción del aceite de girasol, en pellets.
-Idem girasol, de otra forma.
-Tortas y residuos de la extracción de aceites vegetales (excepto soja y girasol), en pellets.
-Idem otros aceites vegetales, de otra forma.
-Materias vegetales y desechos vegetales para alimentación animal.
-Alimentos para perros o gatos, acondicionados para la venta al por menor.
-Preparaciones para la alimentación animal, con base en harina de pescado.
-Idem, con base en leche.
-Idem, con base en cereales.
-Idem, con base en oleaginosas.
-Idem, con base en subproductos de la industria azucarera.
-Idem, con base en otras materias vegetales.
-Las demás preparaciones para alimentación animal.
-Productos químicos orgánicos
-(excepto el de la partida 2905.44).
-Lecitinas y sus derivados.
-Materias albuminoideas, enzimas
-Gluten de maíz.
-Productos diversos de las industrias químicas
-Biodiésel y sus mezclas, que no contengan o contengan menos del 70 % en peso de aceites de petróleo o de mineral bituminoso.
El decreto completo





