Límites y plazos: la letra chica de las retenciones cero anunciadas por el Gobierno

EconomiaHace 1 horaOtrasVocesOtrasVoces
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En un intento por conseguir dólares antes de las elecciones, el vocero presidencial, Manuel Adorni, anunció que el Gobierno dispuso la eliminación de las retenciones a todos los granos hasta el 31 de octubre. 

El decreto está firmado por el presidente Javier Milei, el jefe de Gabinete, Guillermo Francos, y el ministro de Economía, Luis Caputo.


Los principales puntos del decreto
La baja de retenciones alcanza a todos los cereales y las oleaginosas 
Regirá hasta que se llegue a un valor liquidado de US$7.000 millones, con fecha límite el 31 de octubre.
Los exportadores deberán liquidar al menos el 90%  de las divisas hasta tres días hábiles después efectuada la Declaración Jurada de Venta al Exterior
El decreto argumenta que la medida es para "continuar creando condiciones favorables para la producción y el comercio exterior a fin de fortalecer la estabilidad macroeconómica y potenciar el desarrollo del sector productivo en cada región del país"

También dice que "los derechos de exportación constituyen un impuesto distorsivo" y que "deben ser reducidos hasta que puedan ser eliminados en su totalidad"
Además, justifica la baja de retenciones con el objetivo de "dotar de una mayor competitividad a uno de los sectores productivos más dinámicos y relevantes del país, alineando las políticas con los principios de la libertad y una mayor apertura del comercio que impulsen el crecimiento de las cadenas de valor agroindustriales"
La lista de productos incluídos en las retenciones cero
 
Cereales
-Trigo duro, para siembra
-Trigo duro, excepto para siembra
-Los demás trigos, para siembra
-Los demás trigos, excepto para siembra
-Cebada cervecera, sin tostar
-Cebada cervecera, tostada
-Las demás cebadas
-Maíz para siembra
-Maíz duro (excluido el destinado a siembra)
-Los demás maíces
-Sorgo (excepto para siembra)


Productos de Molienda
-Harina de trigo
-Harina de maíz
-Harinas de cereales, excepto de trigo o de maíz
-Sémola y semolinas de trigo duro
-Sémola y semolinas de maíz
-Las demás sémolas y semolinas de cereales
-Granos aplastados o en copos de maíz
-Germen de cereales, entero, aplastado, molido o en copos
-Malta sin tostar, en grano
-Malta sin tostar, en harina
-Malta tostada, en grano
-Malta tostada, en harina
-Fécula de trigo
-Fécula de maíz
-Gluten de trigo


Semillas y frutos oleaginosos
-Habas de soja, para siembra
-Habas de soja, excepto para siembra
-Semillas de girasol, excepto para siembra
-Harina de soja


Grasas y aceites
-Aceite de soja en bruto, incluso desgomado
-Aceite de soja refinado, en envases ≤ 5 l
-Aceite de soja refinado, en otros envases
-Los demás aceites de soja refinados
-Aceite de girasol en bruto, incluso desgomado
-Aceite de girasol refinado, en envases ≤ 5 l
-Aceite de girasol refinado, en otros envases
-Aceite de maíz en bruto
-Aceite de maíz refinado, en envases ≤ 5 l
-Aceite de maíz refinado, en otros envases
-Grasas y aceites vegetales hidrogenados
-Grasas y aceites animales hidrogenados
-Grasas y aceites vegetales epoxidizados o modificados
-Margarina (excluida la margarina líquida)
-Grasas y aceites vegetales para untar
-Las demás preparaciones de grasas y aceites comestibles
-Aceites y grasas vegetales para uso industrial (excl. alimenticio)
-Otros aceites y grasas vegetales, usos varios
-Glicerina en bruto
-Glicerina, incluso purificada

Azúcares
-Glucosa, en polvo, con contenido de fructosa < 50 %, en envases ≤ 1 kg
-Glucosa, en polvo, en otros envases
-Glucosa, en solución
-Glucosa y jarabes de glucosa, con fructosa ≥ 20 % pero < 50 %, en envases ≤ 1 kg
-Los mismos jarabes, en otros envases
-Fructosa química pura
-Jarabe de fructosa con contenido de fructosa > 50 % pero < 90 %
-Jarabe de fructosa con contenido de fructosa ≥ 90 %
-Los demás azúcares, jarabes y sucedáneos de la miel.
-Alimentos a base de harinas, sémolas, almidones o féculas, destinados a la alimentación de lactantes o niños.
-Preparaciones alimenticias diversas
-Concentrados de proteínas y sustancias proteicas texturadas.
-Residuos de la industria alimentaria / alimentos para animales
moyuelos y residuos de la molienda de maíz.
-Salvados, moyuelos y residuos de la molienda de trigo, en pellets.
-Idem trigo, de otra forma.
-Salvados, moyuelos y residuos de la molienda de leguminosas.
-Residuos de la elaboración del almidón y residuos similares de maíz.
-Tortas y demás residuos sólidos de la extracción del aceite de soja, en pellets.
-Idem soja, de otra forma.
-Tortas y residuos de la extracción del aceite de girasol, en pellets.
-Idem girasol, de otra forma.
-Tortas y residuos de la extracción de aceites vegetales (excepto soja y girasol), en pellets.
-Idem otros aceites vegetales, de otra forma.
-Materias vegetales y desechos vegetales para alimentación animal.
-Alimentos para perros o gatos, acondicionados para la venta al por menor.
-Preparaciones para la alimentación animal, con base en harina de pescado.
-Idem, con base en leche.
-Idem, con base en cereales.
-Idem, con base en oleaginosas.
-Idem, con base en subproductos de la industria azucarera.
-Idem, con base en otras materias vegetales.
-Las demás preparaciones para alimentación animal.
-Productos químicos orgánicos
-(excepto el de la partida 2905.44).
-Lecitinas y sus derivados.
-Materias albuminoideas, enzimas
-Gluten de maíz.
-Productos diversos de las industrias químicas
-Biodiésel y sus mezclas, que no contengan o contengan menos del 70 % en peso de aceites de petróleo o de mineral bituminoso.


El decreto completo

decretoretenciones.pdf