Retención para billeteras virtuales
La medida, vigente en otros distritos del país, comienza a regir desde el 1 de octubre. Las alícuotas van del 0,01 a 5%.
SociedadHoy

A partir del 1 de octubre de este año, las billeteras virtuales que operen en en la provincia de Buenos Aires pagarán Ingresos Brutos. El régimen de recaudación del impuesto se implementará en todo el territorio bonaerense y tendrá como objetivo equipar la regulación sobre las aplicaciones con la que rige para los bancos, teniendo en cuenta el avance de las FinTech en el mercado financiero.
El sistema obliga a los Proveedores de Servicios de Pago -que ofrecen cuentas de pago como Mercado Pago, Ualá, Naranja X, entre otras-, a actuar como agentes de retención. De esta manera, cada vez que una persona reciba dinero a través de estas apps un porcentaje será retenido para abonar el impuesto. Las alícuotas van del 0,01 a 5 por ciento.
"Esta no es la creación de un tributo adicional, sino una disposición que busca ordenar el sistema tributario. La medida se enmarca en la necesidad de armonizar criterios con el resto de las jurisdicciones del país y, al mismo tiempo, garantizar un tratamiento equitativo para todos los medios de pago", fundamentaron desde la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA).
La medida fue formalizada mediante la Resolución Normativa 25/2025 publicada en el Boletín Oficial provincial. Con la adhesión al Sistema Informático de Recaudación y Control de Acreditaciones en Cuentas de Pago (SIRCUPA), aprobado por la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral, ARBA implementará el mismo esquema que funciona en otras provincias para percepciones y retenciones impositivas que se aplica sobre los ingresos acreditados en billeteras virtuales y cuentas de pago.
Los contribuyentes bonaerenses de Ingresos Brutos y aquellos sujetos al Convenio Multilateral estarán alcanzados por la nueva normativa que intenta "evitar que esas operaciones queden fuera del radar del sistema tributario", afirmaron desde el organismo.
En la categoría regulada están incluidas las billeteras virtuales, por lo que con esta decisión tendrán el mismo sistema que se aplica en las entidades financieras tradicionales.
De esta manera, estarán comprendidas todas las cuentas de pago abiertas a nombre de uno o varios titulares, sean personas físicas o jurídicas, siempre que alguno de ellos figure como contribuyente del tributo provincial.
La recaudación se aplicará sobre los montos acreditados en cuentas abiertas en dichas entidades, ya sea en pesos, en moneda extranjera, con excepción de dólares estadounidenses, en valores o en instrumentos de poder adquisitivo equiparable a la moneda de curso legal.
“Para asignar las alícuotas de recaudación se utilizará un padrón, que contendrá los datos del contribuyente y una letra que identificará la alícuota de retención aplicable (va del 0,01 al 5%)”, detalla la resolución oficial.
Los Proveedores de Servicios de Pago estarán obligados a presentar declaraciones juradas periódicas con la información de las recaudaciones realizadas, debiendo ingresar los montos retenidos en pesos, incluso si fueron percibidos en moneda extranjera.
La disposición sostiene que la recaudación del impuesto deberá practicarse aplicando la alícuota de retención asignada según el contribuyente y fijó exclusiones, entre las que están, jubilaciones, pensiones, acreditaciones vinculadas a remuneraciones, operaciones de exportación, intereses de plazos fijos, rescates de fondos comunes de inversión, devoluciones de impuestos y planes sociales.
El régimen estará vigente desde el 1° de octubre de 2025 para los proveedores que ya fueron designados en otras jurisdicciones y figuren en el listado oficial de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral. En tanto que para el resto de los prestadores, la obligación comenzará a regir el 1° de noviembre de 2025.
Desde ARBA argumentaron la decisión en el objetivo de "equiparar el tratamiento fiscal de las acreditaciones en billeteras virtuales con el de las cuentas bancarias, reforzando la recaudación y ampliando los mecanismos de control sobre operaciones digitales".









