El Gobierno habilitó a las paradas de diarios a prestar servicios de correo: qué podrán entregar

La norma detalla que, para realizar estas tareas, tendrán que registrarse ante el Enacom o acordar con un operador postal autorizado.

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El Gobierno habilitó este jueves a los puestos y  paradas de diarios a prestar servicios de casilla de correo. Lo hizo a través del decreto 629, publicado en el Boletín Oficial, donde explica que para ello tendrán que registrarse ante el Ente Nacional de Comunicaciones (Enacom)  o mediante un acuerdo con un operador postal autorizado.

En los considerandos de la norma, que cuenta con las firmas del presidente Javier Milei y de la Ministra de Capital Humano, Sandra Pettovello, se detalla que esta medida se da en el marco del proceso de desregulación del servicio postal que se inició a fines del 2024.   

En el texto se resalta que “se desregularon diversos aspectos de la actividad postal, lo que sirve como marco legal para que quienes venden diarios y revistas desarrollan dicha actividad, ya sea con la registración como operador postal o mediante un acuerdo con un operador postal autorizado”.

 
Según se explica, para dedicarse a prestar estos servicios, los puestos de diarios tendrán que registrarse ante el Enacom o alcanzar un acuerdo con un operador postal autorizado, que será  el sujeto responsable por la prestación del servicio ante el usuario y la Autoridad de Aplicación del régimen postal.

De este modo, las paradas de diarios podrán entregar:

*correspondencia general
*papelería
*paquetería
*tarjetas de crédito y débito
*Documentos de Identidad y Pasaportes


Asimismo, se explica que tambuén podrán prestar el servicio de guarda, depósito y entrega de productos adquiridos por terceros a través del comercio electrónico.