Un segundo componente del dictamen modifica de manera permanente las condiciones del crédito al consumo, estableciendo topes a la tasa de interés y punitorios.
A estas reglas se suma una figura general de “práctica crediticia abusiva”, que será aquella cuyo costo financiero total supere en más de un 50 por ciento la tasa media de mercado para operaciones comparables.
Una crítica que realiza el IPyPP es que esta consideración no aplica para las deudas que ya ingresarían al régimen extraordinario. El proyecto no está exento de falencias, pero acapara mucho mejor el problema de la mora y la condición desventajosa del deudor.



