El mega Decreto dio de baja la Ley de abastecimiento, que permitía al Estado establecer precios mínimos y máximos como así también disponer la continuidad en la producción, industrialización, comercialización, transporte, distribución o prestación de bienes y servicios.
Lo mismo con la Ley de Góndolas, que establecía que un mismo grupo empresario no podía poseer más del 30% del total de los productos o dentro de una misma categoría de bienes parecidos entre sí, además de poner un mínimo de un 25% para Pequeñas y Medianas Empresas, entre otras disposiciones.
También eliminó el Observatorio de Precios lanzado por la Secretaría de Comercio a finales de 2022 para monitorear, relevar y sistematizar los precios y la disponibilidad de insumos, bienes y servicios en todo el país.
La misma suerte corrió el Compre Local, que obligaba al Estado Nacional, entidades autárquicas, empresas del Estado y concesionarios de servicios públicos a priorizar la contratación de bienes y servicios de origen local o nacional, siempre que el precio sea razonable.
Otra medida fue la eliminación del Registro de Importadores y Exportadores y la prohibición al Poder Ejecutivo de restringir importaciones y exportaciones por motivos económicos. Por último, de caerse el DNU dejaría de regir el artículo que modificó la Ley de Sociedades del Estado y ordenó que todas las Sociedades del Estado pasen a ser Sociedades Anónimas.



