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title: "Caputo definió cómo se va a timbear el dinero de las indemnizaciones laborales"
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description: "La medida entrará en vigencia a partir del 1 de noviembre. Los detalles de los instrumentos donde se podrá invertir el dinero previsto para los despidos."
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date_published: "2026-08-12T13:01:00-03:00"
date_modified: "2026-08-12T13:04:10-03:00"
author_name: "OtrasVoces"
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# Caputo definió cómo se va a timbear el dinero de las indemnizaciones laborales

![image](/download/multimedia.normal.9cb8f6c8043df41b.bm9ybWFsLndlYnA%3D.webp)

A través de la **Resolución 1276/2026** publicada por el Ministerio de Economía en el Boletín Oficial, se precisaron los instrumentos financieros mediante los cuáles se podrá **invertir**el dinero previsto para las **indemnizaciones laborales**, tal cual se aprobó en la[**Reforma Laboral**](https://www.pagina12.com.ar/2026/02/28/que-cambia-en-las-indemnizaciones-por-despido-el-pago-de-salarios-y-las-vacaciones-con-la-reforma-laboral/). Además de los riesgos que implica este sistema, los fondos que pierden los jubilados se podrán invertir en financiar al propio Tesoro.

**El Fondo de Asistencia Laboral (FAL) entrará en vigencia a partir del 1 de noviembre**: la fecha se pospuso para no perder más recaudación en meses en donde el superávit es finito e incluso está por debajo del objetivo trazado por el Fondo Monetario Internacional.

Ese fondo será para futuras desvinculaciones, que ya de por sí serán más económicas: la Reforma Laboral estableció que no se incluyan aguinaldo, vacaciones, propinas y premios o beneficios como ropa o comida en el cálculo de la indemnización por despido.

El FAL se financia con un **descuento del 2,5% de los aportes patronales que hacen las PyMES y del 1% para los grandes empresas**. De esta manera no genera un costo extra para las empresas, pero sí **desfinancia la caja de jubilados y las obras sociales**.

Los administradores de los FAL no podrán ser los propios empleadores, sino bancos, brokers o agentes (ALyC) autorizados por la Comisión Nacional de Valores (CNV), que podrán llevarse una **comisión de hasta el 1% del total anual que ese fondo mueva**. Un negocio financiero redondo.

El texto publicado este martes y firmado por **Luis Caputo**, ministro de Economía, establece que el dinero podrá invertirse a través de los siguientes instrumentos financieros:

- Valores negociables representativos de deuda emitidos por el **Estado nacional**.
- Valores negociables de deuda emitidos por las **provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires**.
- **Depósitos** constituidos en entidades financieras autorizadas por el Banco Central.
- **Obligaciones negociables** emitidas en la Argentina por empresas privadas.

La normativa impone topes a casi todas las opciones de inversión, con una **excepción**clave. Mientras que la compra de obligaciones negociables de empresas privadas no puede superar el 20 por ciento del total de la cartera, y los bonos provinciales tienen un techo del 15 por ciento, **el decreto no establece ningún límite máximo para la adquisición de títulos de deuda emitidos por el Estado Nacional.**

En la práctica, al no fijar un tope, el Gobierno habilita a las entidades administradoras a concentrar el grueso de los fondos de los trabajadores en bonos gubernamentales. El título más emitido por el actual Gobierno son las Letras del Tesoro Capitalizables en Pesos (LECAP), sobre las que el propio FMI ya advirtió que se utilizan para esconder el déficit.

A diferencia de otros bonos no pagan intereses de manera mensual, sino todo junto al vencimiento junto al capital. Por ende mes a mes no afectan el objetivo del Gobierno de tener superávit a como dé lugar. Una vez que vencen el Gobierno no solo intenta renovarlas, sino tomar aún más, como viene ocurriendo en las últimas licitaciones.

Los activos de estas carteras deberán estar integrados y ser pagados en pesos, aunque un 10% podrá ser invertido en instrumentos atados al tipo de cambio. En cuanto a la disponibilidad del dinero, se exige que las administradoras mantengan siempre un piso del 10% del fondo en activos de “alta liquidez” para hacer frente al pago de las prestaciones.

Si bien el fondo es inembargable y ante un eventual derrumbe de los activos los empleadores aún serían responsables del pago indemnizatorio, la legislación también podría traer aparejado un incremento de la litigiosidad que el Gobierno tanto dice querer combatir, además de complejizarla.

**El fondo administrador no contrae una obligación con el trabajador**, sólo se maneja por las disposiciones de la Comisión Nacional de Valores, organismo regulador del sistema financiero. Por lo que en el caso de que los activos de uno de estos fondos se desplomen por las fluctuaciones del mercado, el empleador podría argumentar —incluso con buena fe— que él cumplió con los aportes correspondientes y no puede pagar la indemnización.

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