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title: "El Gobierno simplifica los procedimientos para importar alimentos"
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description: "La medida, publicada en el Boletín Oficial, se aplica productos elaborados en países con estándares sanitarios reconocidos por la Argentina. Apunta a “eliminar exigencias” y “duplicación de controles”."
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date_published: "2026-08-03T09:25:00-03:00"
date_modified: "2026-08-03T09:27:12-03:00"
author_name: "OtrasVoces"
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# El Gobierno simplifica los procedimientos para importar alimentos

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**Importar algunos alimentos será más sencillo**. A través del [**decreto 697**](https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/345309/20260803)publicado este lunes en el Boletín Oficial, el Gobierno **modificó las reglas**para **reconocer las certificaciones sanitarias extranjeras** y **simplificar el ingreso** a la Argentina de**comestibles, aditivos y envases** fabricados en el exterior.

Según se explicó, con esta medida se apunta a**simplificar los procedimientos de importación de alimentos.**Por ello, se sostiene que resulta necesario"**eliminar exigencias y procedimientos que implican una duplicación de controles**“.

De acuerdo a esta norma -que cuenta con la firma del presidente Javier Milei, el jefe de Gabinete, Diego Santilli, el ministro de Ecomomía, Luis Andrés Caputo, y el de Salud, Mario Lugones- los “**productos alimenticios, aditivos, coadyuvantes de tecnología, ingredientes y envases**” que tengan **certificación**emitida por los **países incluidos en el listado oficial** **reconocido por la Argentina**, o por Estados que apliquen las**normas del Codex Alimentarius (FAO/OMS),** tendrán un **régimen simplificado para ingresar al país.**

“La **idoneidad de los sistemas de control de los países individualizados resulta igualmente aplicable a los aditivos, coadyuvantes de tecnología e ingredientes que cuenten con certificación emitida por la autoridad competente de tales países**, correspondiendo extender a estos insumos idéntico tratamiento con el fin de eliminar una carga regulatoria que opera en perjuicio de la producción nacional”, destaca la norma que también establece que en el caso de los productos alcanzados por este esquema, la autoridad sanitaria nacional “no podrá requerir exigencias adicionales”.

Asimismo, se estableció que quedarán “**eximidos de la obligación de ser incorporados al Código Alimentario Argentino (CAA)**" y también quedan exceptuados de distintos procedimientos administrativos previos.

“En los casos de importaciones desde países con los que rijan tratados de integración económica o acuerdos de reciprocidad, la Autoridad Sanitaria Nacional podrá también considerar satisfechas las exigencias de este Código, previa evaluación del sistema de control alimentario en cada país de origen”, sostiene el decreto.

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