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title: "Alerta trabajadores: Milei reglamentó puntos clave de su reforma laboral"
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description: "El Gobierno dispuso que el cuestionado Fondo para el pago de indemnizaciones empiece a regir desde el 1 de noviembre. También puso en marcha un blanqueo laboral, cambios en convenios colectivos y regulaciones para plataformas digitales y servicios eventuales."
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date_published: "2026-06-01T13:05:00-03:00"
date_modified: "2026-06-01T13:07:25-03:00"
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# Alerta trabajadores: Milei reglamentó puntos clave de su reforma laboral

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El Gobierno avanzó otro paso en la implementación de la **reforma laboral**al publicar en el Boletín Oficial **la reglamentación del Fondo de Asistencia Laboral (FAL)**, el sistema previsto para financiar el **pago de indemnizaciones a costa de las contribuiciones para el sistema jubilatorio**; el Régimen de **Promoción del Empleo Registrado** (PER), que perdona deuda a los empleadores que tenían trabajadores no registrados; y también **cambios en convenios colectivos, sindicatos, registración laboral, plataformas digitales y servicios eventuales.**

## Fondo de Asistencia Laboral

**La reglamentación del FAL fue oficializada mediante el****Decreto 408/2026**, donde se establecen las condiciones de funcionamiento del régimen, los mecanismos de recaudación de aportes y los procedimientos para el pago de las indemnizaciones a trabajadores registrados. El régimen no comenzará a operar de manera inmediata, ya que el Poder Ejecutivo **prorrogó su entrada en vigencia hasta el 1 de noviembre este año.**

El polémico sistema aprobado por el oficialismo y sus aliados en el Congreso prevé**financiar el pago de indemnizaciones por despido a través de fondos específicos constituidos por los empleadores y administrados bajo supervisión de la Comisión Nacional de Valores (CNV).**

La norma determina que **el FAL será dirigido a empleadores del sector privado**, exceptuando las relaciones laborales expresamente excluidas por la ley y las del sector público. **Los fondos destinados al FAL serán recaudados por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA)** será la encargada de la recaudación y derivación de las contribuciones, y cada empleador deberá informar un “ID FAL” para permitir la correcta asignación de los aportes.

En casos de despidos, el texto indica que **el pago de indemnizaciones deberá transferirse “dentro del plazo máximo de cinco días hábiles”.**

La reglamentación establece que **los recursos administrados por estos fondos solo podrán invertirse en instrumentos financieros emitidos y negociados en el país**, “con el objetivo de promover la inversión productiva local”.

Entre otros aspectos, se fija que los trabajadores deberán encontrarse debidamente registrados y con una antigüedad mínima de doce meses en los registros laborales para acceder a la cobertura plena del sistema.

**Hasta el 1 de noviembre, cuando el FAL entrará en vigencia, la Secretaría de Trabajo, la CNV, ARCA y la Secretaría de Finanzas deberán dictar las normas complementarias** necesarias para la implementación operativa del nuevo esquema de financiamiento de indemnizaciones laborales.

## Régimen de perdón al empleo en negro

Con el Decreto 409/2026, el Gobierno reglamentó el **Régimen de Promoción del Empleo Registrado (PER)**, destinado a la regularización de relaciones laborales no registradas o deficientemente registradas del sector privado. **A diferencia del FAL, el decreto ordenó la plena vigencia del regimen a partir de la fecha.**

La norma establece que **los beneficios alcanzarán a obligaciones por aportes, contribuciones y cuotas de la seguridad social** vencidas hasta el último día del mes en que se presente la solicitud de regularización.

La presentación en este régimen tendrá como beneficios l**a extinción de la acción penal en determinados casos**, la baja del Registro de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) y la condonación parcial de deudas.

**La condonación de deuda será del 90 por ciento para micro y pequeñas empresas y entidades sin fines de lucro**, del 80 por ciento para medianas empresas tramo 1 y 2, y del 70 por ciento para el resto de los empleadores.

Además, **se dispuso una condonación del 100 por ciento para obligaciones vinculadas al Sistema Nacional del Seguro de Salud, al Régimen de Riesgos del Trabajo y al Seguro Colectivo de Vida Obligatorio.**

La reglamentación también prevé que**la deuda no condonada podrá cancelarse mediante pago al contado, con una reducción adicional del 50 por ciento** sobre capital e intereses no alcanzados por el beneficio, o a través de un plan de facilidades que deberá implementar la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).

**Para los trabajadores, el beneficio será que el período regularizado quedará computado como tiempo de servicio** para acreditar requisitos vinculados a prestaciones jubilatorias, pensiones, retiros por invalidez y asistencia por desempleo.

## Convenios laborales

El Decreto 407/2026, establece que**la Secretaría de Trabajo deberá convocar en un plazo de 30 días la renegociación de los convenios colectivos de trabajo vencidos** y también aquellos acuerdos que no cuenten con una fecha expresa de finalización.

En la renegociación, según indica la reglamentación, los aportes, contribuciones y retenciones previstos en convenios colectivos deberán computarse de manera global y adecuarse a los topes establecidos por la reforma laboral.

Respecto de la actividad sindical, **el decreto incorporó nuevos requisitos para la obtención de la personería gremial, con verificaciones de afiliados mediante registros estatales**y determinó que una organización deberá superar en, al menos, un 5 por ciento de afiliados cotizantes a otra entidad para desplazarla en un mismo ámbito de representación.

También introduce**restricciones para el uso de horas gremiales**, que deberán notificarse con al menos 48 horas de anticipación, no podrán acumularse y no deberán afectar sectores críticos de las empresas.

## Recibos de sueldo y licencias médicas

**El decreto también incorpora cambios en los recibos de sueldo**, que deberán incorporar una nueva estructura con el detalle de contribuciones patronales, descuentos, salario bruto, salario neto y costo laboral total a cargo del empleador.

Respecto de las**licencias médicas**, los certificados que indiquen reposo laboral deberán emitirse en formato electrónico mediante plataformas sanitarias registradas y por profesionales habilitados.

## Plataformas digitales y construcción

Por otra parte,**el decreto designó a la Secretaría de Transporte como autoridad de aplicación del régimen de servicios privados de movilidad y reparto**mediante plataformas tecnológicas.

**La actividad quedó regulada como trabajo independiente sin relación de dependencia** y, por lo tanto, por fuera del régimen general de la Ley de Contrato de Trabajo.

La reglamentación en sí **favorece a las empresas de servicios eventuales al simplificar requisitos de inscripción** y ampliar los supuestos en los que podrán ser contratadas por empresas usuarias.

**En el sector de la construcción, la registración laboral dejará de estar a cargo del Instituto de Estadística y Registro de la Industria de la Construcción (Ieric)**y pasará a centralizarse en ARCA, organismo que administrará las altas, bajas y modificaciones de las relaciones laborales.

Según el Gobierno, las medidas buscan reducir cargas administrativas, promover la formalización del empleo, mejorar la transparencia y adecuar la legislación laboral a los sistemas digitales vigentes.

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