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title: "El Gobierno le otorgó anticipos financieros a doce provincias"
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description: "Así lo establece un decreto publicado en el Boletín Oficial. Qué jurisdicciones recibirán estos adelantos."
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date_published: "2026-04-06T10:40:00-03:00"
date_modified: "2026-04-06T11:36:42-03:00"
author_name: "OtrasVoces"
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# El Gobierno le otorgó anticipos financieros a doce provincias

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El **Gobierno**le otorgará un **anticipo financiero de hasta $400.000 millones a doce provincias.** Según se indicó a través del [Decreto 219/2026](https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/340313/20260406), el monto que recibirá cada jurisdicción será determinado por la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía “conforme a la capacidad de repago de cada provincia sobre la base de su participación en la recaudación de tributos nacionales”.

Según la norma publicada en el Boletín Oficial -que lleva la firma del presidente **Javier Milei,** el jefe de Gabinete, **Manuel Adorni**; y el ministro de Economía, **Luis Caputo**- las provincias que recibirán este anticipo son:

- Catamarca
- Chaco
- Chubut
- Corrientes
- La Rioja
- Mendoza
- Misiones
- Río Negro
- Salta
- Santa Cruz
- Tierra del Fuego
- Antártida e Islas del Atlántico Sur y Tucumán.

En los considerandos se explica que **“varias provincias de la República Argentina manifiestan que se ven impedidos, en forma****transitoria, de atender financieramente los compromisos más urgentes** derivados de la ejecución de su presupuesto de gastos y amortización de deudas" y se remarca que por este motivo la administración nacional decidió **“procurar soluciones inmediatas a las dificultades financieras” q**ue atraviesan estas jurisdicciones y se les otorgará un adelanto.

Además, se detalla que **“los montos anticipados devengarán intereses sobre saldos** desde la fecha de su desembolso hasta la de su efectiva devolución".

Sobre este punto, se indicó que se facultó a la Secretaría de Hacienda a "disponer la cancelación de los anticipos otorgados, con más los intereses que se devenguen calculados sobre la base de una Tasa Fija Nominal Anual del 15 %, mediante la afectación de la respectiva participación de las provincias detalladas en el artículo 1° del presente decreto, en el régimen de la Ley N° 23.548 y sus modificaciones o el que lo sustituya y en otros recursos coparticipables sin afectación a un destino específico”.

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