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title: "Límites y plazos: la letra chica de las retenciones cero anunciadas por el Gobierno"
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date_published: "2025-09-22T12:14:00-03:00"
date_modified: "2025-09-22T12:28:30-03:00"
author_name: "OtrasVoces"
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category_name: "Economia"
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# Límites y plazos: la letra chica de las retenciones cero anunciadas por el Gobierno

![974078-retenciones-iii_0](/download/multimedia.normal.ba9d63b17aae1b5e.bm9ybWFsLndlYnA=.webp)

En un intento por conseguir dólares antes de las elecciones, el vocero presidencial, Manuel Adorni, anunció que el Gobierno dispuso la eliminación de las retenciones a todos los granos hasta el 31 de octubre.

El decreto está firmado por el presidente Javier Milei, el jefe de Gabinete, Guillermo Francos, y el ministro de Economía, Luis Caputo.

**Los principales puntos del decreto**  
La baja de retenciones alcanza a todos los cereales y las oleaginosas   
Regirá hasta que se llegue a un valor liquidado de US$7.000 millones, con fecha límite el 31 de octubre.  
Los exportadores deberán liquidar al menos el 90% de las divisas hasta tres días hábiles después efectuada la Declaración Jurada de Venta al Exterior  
El decreto argumenta que la medida es para "continuar creando condiciones favorables para la producción y el comercio exterior a fin de fortalecer la estabilidad macroeconómica y potenciar el desarrollo del sector productivo en cada región del país"

También dice que "los derechos de exportación constituyen un impuesto distorsivo" y que "deben ser reducidos hasta que puedan ser eliminados en su totalidad"  
Además, justifica la baja de retenciones con el objetivo de "dotar de una mayor competitividad a uno de los sectores productivos más dinámicos y relevantes del país, alineando las políticas con los principios de la libertad y una mayor apertura del comercio que impulsen el crecimiento de las cadenas de valor agroindustriales"  
La lista de productos incluídos en las retenciones cero  
   
**Cereales**  
-Trigo duro, para siembra  
-Trigo duro, excepto para siembra  
-Los demás trigos, para siembra  
-Los demás trigos, excepto para siembra  
-Cebada cervecera, sin tostar  
-Cebada cervecera, tostada  
-Las demás cebadas  
-Maíz para siembra  
-Maíz duro (excluido el destinado a siembra)  
-Los demás maíces  
-Sorgo (excepto para siembra)

**Productos de Molienda**  
-Harina de trigo  
-Harina de maíz  
-Harinas de cereales, excepto de trigo o de maíz  
-Sémola y semolinas de trigo duro  
-Sémola y semolinas de maíz  
-Las demás sémolas y semolinas de cereales  
-Granos aplastados o en copos de maíz  
-Germen de cereales, entero, aplastado, molido o en copos  
-Malta sin tostar, en grano  
-Malta sin tostar, en harina  
-Malta tostada, en grano  
-Malta tostada, en harina  
-Fécula de trigo  
-Fécula de maíz  
-Gluten de trigo

**Semillas y frutos oleaginosos**  
-Habas de soja, para siembra  
-Habas de soja, excepto para siembra  
-Semillas de girasol, excepto para siembra  
-Harina de soja

**Grasas y aceites**  
-Aceite de soja en bruto, incluso desgomado  
-Aceite de soja refinado, en envases ≤ 5 l  
-Aceite de soja refinado, en otros envases  
-Los demás aceites de soja refinados  
-Aceite de girasol en bruto, incluso desgomado  
-Aceite de girasol refinado, en envases ≤ 5 l  
-Aceite de girasol refinado, en otros envases  
-Aceite de maíz en bruto  
-Aceite de maíz refinado, en envases ≤ 5 l  
-Aceite de maíz refinado, en otros envases  
-Grasas y aceites vegetales hidrogenados  
-Grasas y aceites animales hidrogenados  
-Grasas y aceites vegetales epoxidizados o modificados  
-Margarina (excluida la margarina líquida)  
-Grasas y aceites vegetales para untar  
-Las demás preparaciones de grasas y aceites comestibles  
-Aceites y grasas vegetales para uso industrial (excl. alimenticio)  
-Otros aceites y grasas vegetales, usos varios  
-Glicerina en bruto  
-Glicerina, incluso purificada

**Azúcares**  
-Glucosa, en polvo, con contenido de fructosa < 50 %, en envases ≤ 1 kg  
-Glucosa, en polvo, en otros envases  
-Glucosa, en solución  
-Glucosa y jarabes de glucosa, con fructosa ≥ 20 % pero < 50 %, en envases ≤ 1 kg  
-Los mismos jarabes, en otros envases  
-Fructosa química pura  
-Jarabe de fructosa con contenido de fructosa > 50 % pero < 90 %  
-Jarabe de fructosa con contenido de fructosa ≥ 90 %  
-Los demás azúcares, jarabes y sucedáneos de la miel.  
-Alimentos a base de harinas, sémolas, almidones o féculas, destinados a la alimentación de lactantes o niños.  
-Preparaciones alimenticias diversas  
-Concentrados de proteínas y sustancias proteicas texturadas.  
-Residuos de la industria alimentaria / alimentos para animales  
moyuelos y residuos de la molienda de maíz.  
-Salvados, moyuelos y residuos de la molienda de trigo, en pellets.  
-Idem trigo, de otra forma.  
-Salvados, moyuelos y residuos de la molienda de leguminosas.  
-Residuos de la elaboración del almidón y residuos similares de maíz.  
-Tortas y demás residuos sólidos de la extracción del aceite de soja, en pellets.  
-Idem soja, de otra forma.  
-Tortas y residuos de la extracción del aceite de girasol, en pellets.  
-Idem girasol, de otra forma.  
-Tortas y residuos de la extracción de aceites vegetales (excepto soja y girasol), en pellets.  
-Idem otros aceites vegetales, de otra forma.  
-Materias vegetales y desechos vegetales para alimentación animal.  
-Alimentos para perros o gatos, acondicionados para la venta al por menor.  
-Preparaciones para la alimentación animal, con base en harina de pescado.  
-Idem, con base en leche.  
-Idem, con base en cereales.  
-Idem, con base en oleaginosas.  
-Idem, con base en subproductos de la industria azucarera.  
-Idem, con base en otras materias vegetales.  
-Las demás preparaciones para alimentación animal.  
-Productos químicos orgánicos  
-(excepto el de la partida 2905.44).  
-Lecitinas y sus derivados.  
-Materias albuminoideas, enzimas  
-Gluten de maíz.  
-Productos diversos de las industrias químicas  
-Biodiésel y sus mezclas, que no contengan o contengan menos del 70 % en peso de aceites de petróleo o de mineral bituminoso.

**El decreto completo**

**[decretoretenciones.pdf](/download/multimedia.archivo.94039d8bf82c49a6.YXJjaGl2by5wZGY%3D.pdf)**

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